Las Grandezas y Títulos vacantes por fallecimiento de su legítimo poseedor, con posterioridad al catorce de abril de mil novecientos treinta y uno, podrán transmitirse, a petición de parte y mediante la oportuna justificación documental, tramitándose sus expedientes por el Ministerio de Justifica en la forma que reglamentariamente será establecida. Podrá aportarse como prueba documental los expedientes de sucesión instruidos por la Diputación de la Grandeza en el período que media entre el catorce de abril de mil novecientos treinta y uno y el dos de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.
###### Disposición final.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo prevenido en la presente Ley y de modo expreso el Decreto de primero de junio de mil novecientos treinta y uno y Ley que lo ratificó de treinta de diciembre del mismo año, y se autoriza a los Ministerios de Justicia y Hacienda para dictar las Órdenes necesarias al desenvolvimiento de los Decretos que desarrollen lo dispuesto en la presente Ley.
Dada en El Pardo a cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.
**FRANCISCO FRANCO**
Texto oficial de Ley de 4 de mayo de 1948 por la que se restablece la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931 en las Grandezas y Títulos del Reino (BOE-A-1948-3512). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Ley de 4 de mayo de 1948 por la que se restablece la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931 en las Grandezas y Títulos del Reino · BOE Fácil