De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Ley de cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho, la concesión de Títulos nobiliarios, así como la transmisión y rehabilitación de los mismos, se ajustarán a las normas contenidas en la legislación vigente con anterioridad al catorce de abril de mil novecientos treinta y uno, con las modificaciones que en el presente Decreto se establecen.
Texto oficial de Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios (BOE-A-1948-40366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios · BOE Fácil