El uso indebido de Títulos y dignidades nobiliarias será constitutivo de las figuras de delito que definen y castigan los artículos trescientos veintidós y siguientes del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones que reglamentariamente correspondan.
El uso de un Título o dignidad nobiliaria sin cumplir los preceptos contenidos en el presente Decreto se considerará como indebido.
Texto oficial de Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios (BOE-A-1948-40366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios · BOE Fácil