Quedan derogados los artículos primero, cuarto, seis en su párrafo segundo, catorce, dieciocho, diecinueve y veinte del Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce, el apartado séptimo de la Orden de veintiuno de octubre de mil novecientos veintidós, así como cuantas disposiciones exijan determinada renta para ostentar dignidades y Títulos nobiliarios o se opongan a los preceptos contenidos en este Decreto, y autorizado el Ministro de Justicia para dictar cuantas fueren precisas para su debida ejecución y cumplimiento.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y ocho.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Justicia,**
**RAIMUNDO FERNÁNDEZ-CUESTA Y MERELO**
Texto oficial de Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios (BOE-A-1948-40366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios · BOE Fácil