Los expedientes sobre Grandezas y Títulos nobiliarios pendientes sólo de algún requisito complementario en catorce de abril de mil novecientos treinta y uno podrán seguir tramitándose, siempre que los interesados o sucesores legítimos lo soliciten del Jefe del Estado en el término de seis meses, a partir de la publicación de este Decreto, siguiéndose su curso en el mismo trámite en que se hallaren y sin retroceder en ningún caso su tramitación.
En los casos en que se hallare iniciado el expediente, y corriendo algún plazo del mismo, se entenderá que éste comienza a computarse de nuevo a partir de la publicación del presente Decreto, pero sin que pueda entenderse caducado el término antes de transcurridos tres meses en los de sucesión o de rehabilitación.
Texto oficial de Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios (BOE-A-1948-40366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios · BOE Fácil