Las sucesiones o rehabilitaciones de Títulos nobiliarios que se soliciten por personas no comprendidas en los supuestos a que las anteriores disposiciones transitorias se contraen, se tramitarán con arreglo a las normas contenidas en la legislación vigente, entendiendo en cuantos plazos, a efectos de caducidad, que aquellos que quedaron interrumpidos el día catorce de abril de mil novecientos treinta y uno comienzan nuevamente a contarse desde la fecha de publicación de este Decreto.
Texto oficial de Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios (BOE-A-1948-40366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios · BOE Fácil