El conocimiento puede ser «nominativo», a la «orden» o al «portador».
Será nominativo cuando el capitán consigne en él que hará entrega de la mercancía a persona determinada, que puede ser el cargador o tercera persona.
Este conocimiento no puede ser transmitido más que por cesión.
Será a la orden cuando se consigna que la mercancía será entregada a la orden del cargador o de un tercero y de los sucesivos endosatarios.
Los conocimientos al portador, destinados al consignatario, serán transferibles por la entrega material del documento.
Texto oficial de Ley de 22 de diciembre de 1949 sobre unificación de reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes (BOE-A-1949-12565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Ley de 22 de diciembre de 1949 sobre unificación de reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes · BOE Fácil