A los efectos del artículo anterior, se entenderá por «naviero» el propietario del buque que lo pertrecha, dota, avitualla y lo explota por su cuenta y riesgo, y también a la persona encargada de representar al buque en el puerto en que éste se halle; «fletador», el que fleta un buque por tiempo o por uno o varios viajes, y «armador», el que lo toma en arriendo por tiempo determinado o viajes para explotarlo, corriendo de su cuenta el pertrecharlo, dotarlo y avituallarlo.
Texto oficial de Ley de 22 de diciembre de 1949 sobre unificación de reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes (BOE-A-1949-12565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley de 22 de diciembre de 1949 sobre unificación de reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes · BOE Fácil