Serán obligaciones del porteador las siguientes:
Primera. Cuidar que el buque esté en estado de navegar, armado, equipado y aprovisionado convenientemente.
Segunda. Limpiar y poner en buen estado, para recibir la carga, las bodegas, cámaras frías y frigoríficas y demás lugares del buque en que se carguen las mercancías.
Tercera. Bajo la reserva de los artículos octavo, noveno, once y doce, proceder de manera apropiada y cuidadosa a la carga, estiba, conservación, transporte, vigilancia y cuidado y descarga de las mercancías que conduzca.
Cuarta. Entregar al cargador, después de recibir a bordo las mercancías, un conocimiento firmado por el porteador, el capitán o agente del porteador en el puerto de carga, que exprese lo que señala el artículo dieciocho.
Texto oficial de Ley de 22 de diciembre de 1949 sobre unificación de reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes (BOE-A-1949-12565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Ley de 22 de diciembre de 1949 sobre unificación de reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes · BOE Fácil