Se autoriza al Ministerio de Justifica para dictar cuantas disposiciones aclaratorias y complementarias requiera la ejecución del presente Decreto.
###### Disposición transitoria.
Los actuales Cronistas Reyes de Armas presentarán dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este Decreto, sus respectivos Albalás o nombramientos en el Ministerio de Justicia, para la correspondiente anotación, constancia de antigüedad y toma de razón, sin cuyo requisito quedarán dichos Títulos sin validez alguna.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de abril de mil novecientos cincuenta y uno.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Justicia,**
**RAIMUNDO FERNÁNDEZ-CUESTA Y MERELO**
Texto oficial de Decreto de 13 de abril de 1951 por el que se regulan las funciones de los Cronistas de Armas (BOE-A-1951-4876). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Decreto de 13 de abril de 1951 por el que se regulan las funciones de los Cronistas de Armas · BOE Fácil