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decreto · BOE-A-1951-4876

Decreto de 13 de abril de 1951 por el que se regulan las funciones de los Cronistas de Armas

Estado
Vigente
Publicación
3/5/1951
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Este decreto de 1951 regula las funciones de los Cronistas de Armas, funcionarios que expiden certificaciones de nobleza, genealogía y escudos de armas, exigiendo para el ejercicio del cargo un examen de aptitud y el título expedido por el Ministerio de Justicia.

A quién afecta: Licenciados en Derecho o Filosofía y Letras que aspiren al título de Cronista de Armas, y personas que soliciten certificaciones de nobleza o genealogía.

  • El título de Cronista de Armas se obtiene previo examen de aptitud entre Licenciados en Derecho o Filosofía y Letras mayores de veintiún años.
  • El examen se verifica ante un Tribunal presidido por el Subsecretario de Justicia, con vocales como un Académico de la Real Academia de la Historia y un Notario del Colegio de Madrid.
  • Corresponde a los Cronistas de Armas la expedición de certificaciones de nobleza, genealogía y escudos de armas, que solo son válidas con el visto bueno del Ministerio de Justicia.
  • Los Cronistas de Armas son personalmente responsables de las certificaciones que expidan en el ejercicio de su cargo.
¿Quién puede acceder al título de Cronista de Armas?

Licenciados en Derecho o Filosofía y Letras, mayores de veintiún años, previa superación de un examen de aptitud.

¿Qué certificaciones pueden expedir los Cronistas de Armas?

Certificaciones de nobleza, genealogía y escudos de armas, válidas únicamente con el visto bueno del Ministerio de Justicia.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 2 de enero de 1970

    Decreto de 13 de abril de 1951 por el que se regulan las funciones de los Cronistas de Armas — versión original 1951

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