Asimismo organizarán los Ayuntamientos con la mayor diligencia el indispensable servicio que requiera la recogida y captura de perros vagabundos o indocumentados, o, en general, de dueño desconocido, y el secuestro y observación de los sospechosos de contaminación pública, habilitando para ello los depósitos suficientes, en consecuencia con el censo canino y la importancia de la población.
> Véase la Orden de 5 de diciembre de 1974 por la que se dictan normas complementarias al art. 3 del presente Decreto, respecto a la recogida de perros vagabundos. [Ref. BOE-A-1974-2058](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-2058)
Texto oficial de Decreto de 17 de mayo de 1952 por el que se declara obligatorio el registro y matrícula de los perros y la vacunación a los mismos por cuenta de sus dueños (BOE-A-1952-7152). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Decreto de 17 de mayo de 1952 por el que se declara obligatorio el registro y matrícula de los perros y la vacunación a los mismos por cuenta de sus dueños · BOE Fácil