TÍTULO II. Procedimiento general · CAPÍTULO I. De los requisitos previos a la expropiación forzosa
Artículo 12.
Respecto a los bienes muebles, la utilidad pública habrá de ser declarada expresa y singularmente mediante Ley en cada caso, a no ser que ésta u otra Ley hayan autorizado la expropiación para una categoría especial de bienes, en cuyo supuesto bastará el acuerdo del Consejo de Ministros.
Texto oficial de Ley de Expropiación Forzosa (BOE-A-1954-15431). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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