TÍTULO II. Procedimiento general · CAPÍTULO II. De la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
Artículo 15.
Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros podrán incluirse también entre los bienes de necesaria ocupación los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate.
Texto oficial de Ley de Expropiación Forzosa (BOE-A-1954-15431). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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