TÍTULO II. Procedimiento general · CAPÍTULO II. De la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
Artículo 21.
1. El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio.
2. Dicho acuerdo se publicará en igual forma que la prevista en el artículo dieciocho para el acto por el que se ordene la apertura de la información pública.
3. Además habrá de notificarse individualmente a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarlas.
Texto oficial de Ley de Expropiación Forzosa (BOE-A-1954-15431). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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