TÍTULO II. De la hipoteca mobiliaria · CAPÍTULO II. De la hipoteca de establecimientos mercantiles
Artículo 20.
La hipoteca comprenderá, necesariamente, el derecho de arrendamiento sobre el local si lo tuviere el hipotecante y, en su defecto, los establecidos en el artículo veintiocho de esta Ley. Asimismo comprenderá las instalaciones fijas o permanentes siempre que pertenezcan al titular del establecimiento.
Texto oficial de Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión (BOE-A-1954-15448). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión · BOE Fácil