TÍTULO II. De la hipoteca mobiliaria · CAPÍTULO II. De la hipoteca de establecimientos mercantiles
Artículo 26.
El propietario del local de negocio a quien se le hubiere notificado la constitución de la hipoteca deberá trasladar al acreedor las notificaciones previstas en los artículos ciento dos y siguientes de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Texto oficial de Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión (BOE-A-1954-15448). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión · BOE Fácil