TÍTULO II. De la hipoteca mobiliaria · CAPÍTULO III. De la hipoteca de automóviles y otros vehículos de motor, tranvías y vagones de ferrocarril de propiedad particular
Artículo 30. y cinco.
La escritura de hipoteca contendrá, aparte de las circunstancias generales, las siguientes:
Primera. Clase de vehículo y marca de fábrica.
Segunda. Número del motor y del bastidor.
Tercera. Matrícula del vehículo.
Cuarta. Número de cilindros y potencia en HP.
Quinta. Categoría y número del permiso de circulación y lugar y fecha en que fue expedido.
Sexta. Toneladas de carga máxima si se tratase de camiones.
Si se tratase de vagones, se expresará si son abiertos o cerrados y la clase de servicio a que se destinen. De ser abiertos, se consignará si son plataforma o bordes; y de ser cerrados, si son cubas, jaulas o simplemente cerrados. Se identificarán, además, por la serie y número de ejes, número dentro de su serie, carga, casa constructora, año de la construcción y las demás circunstancias que en cada caso se estimen precisas.
Si el objeto hipotecado fuese un tranvía, se hará constar su serie y número, la constructora, año de la construcción, servicio a que esté destinado, número que le corresponda y las demás circunstancias que contribuyan a su mejor identificación.
El Notario, en el momento del otorgamiento de la escritura, hará la anotación correspondiente en el permiso de circulación del vehículo.
Texto oficial de Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión (BOE-A-1954-15448). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.