TÍTULO II. De la hipoteca mobiliaria · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 17.
El hipotecante conservará los bienes hipotecados, principales y accesorios, con la diligencia de un buen padre de familia, haciendo en ellos cuantas reparaciones y reposiciones fueren menester.
Texto oficial de Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (BOE-A-1954-15448). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento · BOE Fácil