TÍTULO II. De la hipoteca mobiliaria · CAPÍTULO III. De la hipoteca de automóviles y otros vehículos de motor, tranvías y vagones de ferrocarril de propiedad particular
Artículo 30. y cinco.
La escritura de hipoteca contendrá, aparte de las circunstancias generales, las siguientes:
Primera. Clase de vehículo y marca de fábrica.
Segunda. Número del motor y del bastidor.
Tercera. Matrícula del vehículo.
Cuarta. Número de cilindros y potencia en HP.
Quinta. Categoría y número del permiso de circulación y lugar y fecha en que fue expedido.
Sexta. Toneladas de carga máxima si se tratase de camiones.
Si se tratase de vagones, se expresará si son abiertos o cerrados y la clase de servicio a que se destinen. De ser abiertos, se consignará si son plataforma o bordes; y de ser cerrados, si son cubas, jaulas o simplemente cerrados. Se identificarán, además, por la serie y número de ejes, número dentro de su serie, carga, casa constructora, año de la construcción y las demás circunstancias que en cada caso se estimen precisas.
Si el objeto hipotecado fuese un tranvía, se hará constar su serie y número, la constructora, año de la construcción, servicio a que esté destinado, número que le corresponda y las demás circunstancias que contribuyan a su mejor identificación.
El Notario, en el momento del otorgamiento de la escritura, hará la anotación correspondiente en el permiso de circulación del vehículo.
Texto oficial de Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (BOE-A-1954-15448). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y cinco. — Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento · BOE Fácil