TÍTULO I · CAPÍTULO II. Del personal docente, facultativo y técnico
Artículo 3.
Las correcciones disciplinarias aplicables a las faltas serán:
a) De las graves:
1.ª Separación definitiva del servicio.
2.ª Separación temporal de dos a cinco años.
b) De las menos graves:
1.ª Suspensión de empleo y sueldo de tres meses a un año.
2.ª Traslado de residencia o cambio de destino.
3.ª Pérdida de cinco a veinte puestos en el escalafón.
4.ª Pérdida de gratificaciones o retribuciones complementarias.
Todas las sanciones de los apartados a) y b) llevarán como accesoria la inhabilitación para cargos directivos.
c) De las leves:
1.ª Suspensión de sueldo de quince días a un mes.
2.ª Amonestación escrita.
3.ª Amonestación verbal.
Texto oficial de Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional (BOE-A-1954-17807). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.