Dependiente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, se constituirá la Junta del mencionado Parque que residirá en Santa Cruz de Tenerife y estará presidida por el Gobernador civil, correspondiendo la Vicepresidencia primera al Delegado del Gobierno en la isla de La Palma, con facultades de presidirla en ausencia de su Presidente, y la Vicepresidencia segunda, al Presidente del Cabildo Insular de la isla de La Palma. Serán Vocales: un representante del Ministerio de Obras Públicas y otro del de Información y Turismo, respectivamente designados por los titulares de uno y otro Departamento; el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal, en representación de la Jefatura Nacional de Caza, Pesca, Cotos y Parques Nacionales; el Alcalde de El Paso, un representante del Cabildo de la isla de La Palma y otro de la Propiedad y tres más nombrados por el Ministerio de Agricultura a propuesta del Gobernador, oído el Cabildo de La Palma, entre personas que por sus condiciones y conocimientos estén indicadas para el cargo. Actuará de Secretario de la Junta un Ingeniero de Sección del Distrito Forestal de Santa Cruz de Tenerife.
> <small>Se modifica por el art. único del Decreto 168/1959, de 29 de enero. [Ref. BOE-A-1959-1951](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1959-1951).</small>
Texto oficial de Decreto de 6 de octubre de 1954 por el que se crea el Parque Nacional de la "Caldera de Taburiente", en la isla de la Palma, de Santa Cruz de Tenerife (BOE-A-1954-18708). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.