Jefe del Estado Español, Generalísimo de los Ejércitos Nacionales
Artículo 16.
a) Toda Alta Parte contratante podrá, en el momento de la ratificación, de la adhesión, o en cualquier momento ulterior, notificar por escrito al Gobierno Belga que el presente Convenio se aplica a los territorios o a ciertos territorios de cuyas relaciones internacionales ella responda. El Convenio será aplicable a los dichos territorios seis meses después de la fecha de recepción de dicha notificación por el Ministerio de Negocios Extranjeros de Bélgica, pero no antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio con respecto a la mencionada Alta Parte contratante.
b) Toda Alta Parte contratante que haya suscrito una declaración en virtud del párrafo a) de este artículo podrá en todo momento notificar al Ministerio de Negocios Extranjeros de Bélgica que el Convenio deja de aplicarse al territorio de que se trate. Esta denuncia surtirá efectos dentro del plazo de un año, previsto en el artículo 15.
c) El Ministerio de Negocios Extranjeros de Bélgica informará por la vía diplomática a todos los Estados signatarios y adheridos de cualquier notificación que reciba en virtud del presente artículo.
HECHO en Bruselas el 10 de mayo de 1952, en un solo ejemplar, en lenguas francesa e inglesa, haciendo igualmente fe los dos textos.
*Por tanto,*habiendo visto y examinado los dieciséis artículos que integran dicho Convenio; oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo catorce de su Ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone; en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en el Pazo de Meirás a once de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Asuntos Exteriores,**
**ALBERTO MARTÍN ARTAJO**
El Instrumento de Ratificación fué depositado en Bruselas el 8 de diciembre de 1953.
Texto oficial de Instrumentos de Ratificación del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia civil en materia de abordaje (BOE-A-1954-88). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.