Jefe del Estado Español, Generalísimo de los Ejércitos Nacionales
Artículo 8.
Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán, con respecto a todos los interesados, cuando todos los buques a los que la acción se refiera pertenezcan a los Estados de las Altas Partes contratantes.
Queda, sin embargo, entendido:
1) Que con respecto a los interesados pertenecientes a un Estado no contratante, la aplicación de dichas disposiciones podrá ser subordinada por cada uno de los Estados contratantes a la condición de reciprocidad.
2) Que, cuando todos los interesados pertenezcan al mismo Estado que el Tribunal que conozca del asunto, será aplicable la Ley nacional y no el Convenio.
Texto oficial de Instrumentos de Ratificación del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia civil en materia de abordaje (BOE-A-1954-88). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Instrumentos de Ratificación del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia civil en materia de abordaje · BOE Fácil