TÍTULO TERCERO. Servicios de las Corporaciones locales · CAPÍTULO QUINTO. Gestión indirecta de los servicios · Sección 3.ª Del arrendamiento
Artículo 139.
1. La duración del contrato de arrendamiento de instalaciones para la prestación de servicios no podrá exceder de diez años.
2. La garantía representará el importe de un trimestre, por lo menos, del canon, sin exceder del de una anualidad.
3. Los arrendatarios estarán obligados a conservar en perfecto estado las obras e instalaciones, destinándolas exclusivamente al uso pactado, a realizar por su cuenta todas las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios; y a devolverlas, al terminar el contrato, en el mismo estado en que las recibieron.
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 139. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil