TÍTULO PRIMERO. Intervención administrativa en la actividad privada · CAPÍTULO SEGUNDO. Disposiciones especiales
Artículo 18.
1. La intervención en materia de abastos se dirigirá a asegurar la libre competencia como medio de procurar la economía en los precios.
2. Los Ayuntamientos sancionarán cualesquiera formas de actuación encaminadas a impedir o dificultar la libertad de tráfico.
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil