TÍTULO SEGUNDO. Acción de fomento · CAPÍTULO UNICO. De las subvenciones
Artículo 26.
1. El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:
1.ª Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispusiere legal o reglamentariamente.
2.ª La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, salvo cláusula en contrario.
3.ª No serán invocables como precedente.
4.ª No excederán, en ningún caso, del cincuenta por ciento del coste de la actividad a que se apliquen.
5.ª No será exigible aumento o revisión de la subvención.
2. La Corporación podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines, y aplicara, cuando proceda, lo previsto en el párrafo 3 de la regla 46 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones locales.
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil