TÍTULO TERCERO. Servicios de las Corporaciones locales · CAPÍTULO SEGUNDO. Del Consorcio
Artículo 37.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre [Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566)., según establece su disposición final 18.1.
> Redacción anterior:
> "1. Las Corporaciones locales podrán constituir Consorcios con Entidades públicas de diferente orden, para instalar o gestionar servicios de interés local.
> 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 197 de la Ley, los Consorcios tendrán carácter voluntario y estarán dotados de personalidad para el cumplimiento de sus fines."
> <small>Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil