TÍTULO TERCERO. Servicios de las Corporaciones locales · CAPÍTULO TERCERO. Gestión directa de servicios · Seccion 1.ª De los servicios en general
Artículo 42.
1. Para el establecimiento de la gestión directa de servicios que no tengan carácter económico, mercantil o industrial bastará el acuerdo de la Corporación en pleno.
2. Se comprenderán también entre los servicios a que se refiere el párrafo anterior, los de carácter obligatorio mínimo a que se refieren los artículos 102 y siguientes y 245 y siguientes de la Ley.
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil