TÍTULO TERCERO. Servicios de las Corporaciones locales · CAPÍTULO TERCERO. Gestión directa de servicios · Seccion 2.ª De los servicios económicos: municipalización y provincialización · Subsección 1.ª Naturaleza y alcance
Artículo 46.
1. Para que proceda la municipalización o provincialización se requerirá la concurrencia de las siguientes circunstancias en los servicios a que hayan de referirse:
a) que tengan naturaleza mercantil, industrial, extractiva, forestal o agraria:
b) que sean de primera necesidad o de mera utilidad pública, aunque no se encuentren específicamente determinados en las enumeraciones de la competencia local, siempre que tengan por objeto el fomento de los intereses y el beneficio de los habitantes de la demarcación municipal o provincial;
c) que se presten dentro del correspondiente termino municipal o provincial, aunque algunos elementos del servicio se encuentren fuera de uno u otro; y
d) que se dirijan a la finalidad señalada en el párrafo 2 del artículo anterior.
2. Autorizada la municipalización o provincialización de un servicio se entenderá implícita la facultad de la Corporación interesada para expropiar y realizar obras, dentro o fuera de su jurisdicción territorial.
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.