TÍTULO PRIMERO. Intervención administrativa en la actividad privada · CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 5.
La intervención de las corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ejercerá por los medios y principios enunciados en la legislación básica en materia de régimen local.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21054](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21054).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil