TÍTULO TERCERO. Servicios de las Corporaciones locales · CAPÍTULO TERCERO. Gestión directa de servicios · Seccion 2.ª De los servicios económicos: municipalización y provincialización · Subsección 2.ª Procedimiento
Artículo 60.
En lo que afecta al aspecto jurídico, la Memoria contendrá:
1.º Características del servicio y su encaje en los preceptos que determinan la licitud de la municipalización o de la provincialización.
2.º Justificación de la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 46 y certificación literal de los acuerdos adoptados por la Corporación al autorizar o conceder el servicio establecido si se pretendiere la implantación de monopolio.
3.º Determinación y razonamiento de la elección del sistema de administración del servicio entre los previstos por este Reglamento, y esquema de la Organización de la Empresa que hubiere de ser establecida.
4.º Proyecto de Reglamento de prestación del servicio y de los Estatutos de la Empresa cuando hubiere de utilizarse alguna forma de sociedad mercantil.
5.º Casos de cesación de la Empresa, conforme a lo que se consigna en este Reglamento, con indicación de las soluciones que hubieren de adoptarse en esos supuestos para que el servicio quede debidamente atendido.
> <small>Redactados los apartados 4 y 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 203, de 22 de julio de 1955. [Ref. BOE-A-1955-10464](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1955-10464)</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.