TÍTULO TERCERO. Servicios de las Corporaciones locales · CAPÍTULO TERCERO. Gestión directa de servicios · Seccion 2.ª De los servicios económicos: municipalización y provincialización · Subsección 2.ª Procedimiento
Artículo 64.
La resolución de los expedientes de municipalización o provincialización corresponderá:
1.º Al Ministerio de la Gobernación, de modo general.
2.º Al Consejo de Ministros, previo dictamen de la Comisión permanente del Consejo de Estado, en los casos siguientes:
a) para municipalizar en régimen de monopolio servicios no enumerados en el artículo 166 de la Ley; y
b) para todo género de provincializaciones en régimen de monopolio.
> <small>Se deja sin efecto en la forma indicada por el art. 1.7.1 del Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-1979-16931](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-16931).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil