TÍTULO TERCERO. Servicios de las Corporaciones locales · CAPÍTULO TERCERO. Gestión directa de servicios · Sección 3.ª Formas de gestión directa · Subsección 1.ª Modalidades
Artículo 67.
La gestión directa de los servicios comprenderá las siguientes formas:
1.ª Gestión por la Corporación:
a) sin órgano especial de administración; o
b) con órgano especial de administración.
2.ª Fundación pública del servicio.
3.ª Sociedad privada, municipal o provincial.
> <small>Se deja sin efecto en la forma indicada por el art. 1.7.2 del Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-1979-16931](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-16931).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil