TÍTULO TERCERO. Servicios de las Corporaciones locales · CAPÍTULO TERCERO. Gestión directa de servicios · Sección 3.ª Formas de gestión directa · Subsección 3.ª Fundación pública del servicio
Artículo 86.
1. Los servicios personalizados poseerán patrimonio especial, afecto a los fines específicos de la Institución que se constituye.
2. Dichos servicios se regirán por Estatuto propio, el cual habrá de ser aprobado por la Corporación local, pero respetando en las fundaciones la voluntad del fundador.
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 86. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil