TÍTULO TERCERO. Servicios de las Corporaciones locales · CAPÍTULO TERCERO. Gestión directa de servicios · Sección 3.ª Formas de gestión directa · Subsección 4.ª Sociedad privada, municipal o provincial
Artículo 92.
1. El funcionamiento de la Corporación constituida en Junta general de la Empresa se acomodará, en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a los preceptos de la Ley y del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las Sociedades anónimas en las restantes cuestiones sociales.
2. La Corporación, en funciones de Junta general de la Empresa, tendrá las siguientes facultades:
a) nombrar el Consejo de Administración;
b) fijar la remuneración de los Consejeros;
c) modificar los Estatutos;
d) aumentar o disminuir el capital;
e) emitir obligaciones;
f) aprobar el inventario y balance anual; y
g) las demás que la Ley de Sociedades anónimas atribuye a la Junta general.
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 92. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil