TÍTULO TERCERO. Servicios de las Corporaciones locales · CAPÍTULO TERCERO. Gestión directa de servicios · Sección 4.ª De la transformación y de la extinción de las municipalizaciones y provincializaciones
Artículo 97.
1. La alteración de la forma de gestión del servicio municipalizado o provincializado procederá en los supuestos siguientes:
1.º De modo obligatorio, cuando se produjeren algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 425 de la Ley.
2.º En los casos previstos por los números 1.º y 6.º del artículo siguiente.
2. En todo caso deberán cumplirse los requisitos fijados en el artículo 99.
> <small>Se deja sin efecto en la forma indicada por el art. 1.7.3 del Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-1979-16931](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-16931).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 97. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil