TÍTULO CUARTO. De la cooperación provincial a los servicios municipales · CAPÍTULO CUARTO. Régimen financiero
Disposición transitoria cuarta.
En las concesiones actualmente otorgadas en relación con los servicios determinados en el párrafo 3 del artículo 114 de este Reglamento, las Corporaciones locales respectivas se entenderán titulares concedentes de ellas y quedarán subrogadas en los compromisos y facultades inherentes a dicha situación.
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil