TÍTULO TERCERO. Servicios de las Corporaciones locales · CAPÍTULO QUINTO. Gestión indirecta de los servicios · Sección 2.ª De la concesión
Artículo 119.
En el supuesto de que se hubiere convocado concurso de proyectos, la Corporación elegirá, con arreglo a las bases del mismo, el que fuere más conveniente a los intereses públicos, en el cual podrá introducir las modificaciones que considerare oportunas.
Texto oficial de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.