TÍTULO TERCERO. Servicios de las Corporaciones locales · CAPÍTULO QUINTO. Gestión indirecta de los servicios · Sección 3.ª Del arrendamiento
Artículo 141.
1. Cuando la Corporación contratare el arriendo de servicios personales aportando el contratista, además de los suyos propios, o sin ellos, los del personal indispensable y el material que se estime conveniente, aquélla abonará, también en metálico o en compensaciones de otra especie, el precio del servicio.
2. La duración máxima del contrato será de diez años.
Texto oficial de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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