TÍTULO TERCERO. Servicios de las Corporaciones locales · CAPÍTULO SEXTO. De las tarifas
Artículo 148.
Para la validez de las tarifas se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio y, en su caso, además, cuando se tratare de servicios de carácter industrial o mercantil, por el Ministerio al que correspondiere la inspección del mismo.
Texto oficial de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 148. — Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales · BOE Fácil