TÍTULO TERCERO. Servicios de las Corporaciones locales · CAPÍTULO SEXTO. De las tarifas
Artículo 150.
1. La tarifa de cada servicio público de la Corporación será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en iguales circunstancias.
2. No obstante, podrán establecerse tarifas reducidas en beneficio de sectores personales económicamente débiles.
Texto oficial de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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