TÍTULO CUARTO. De la cooperación provincial a los servicios municipales · CAPÍTULO CUARTO. Régimen financiero
Artículo 173.
El Ministerio de la Gobernación revisará anualmente la cifra que cada Diputación destinare a cooperación provincial y podrá aumentarla o disminuirla atendiendo a los rendimientos de la misma sobre la riqueza provincial.
Texto oficial de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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