TÍTULO CUARTO. De la cooperación provincial a los servicios municipales · CAPÍTULO CUARTO. Régimen financiero
Artículo 176.
Las consignaciones anuales señaladas por el Ministerio de la Gobernación en los Presupuestos ordinarios de las Diputaciones para la cooperación provincial tendrán el carácter de mínimas y no disminuibles.
Texto oficial de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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