TÍTULO CUARTO. De la cooperación provincial a los servicios municipales · CAPÍTULO CUARTO. Régimen financiero
Artículo 181.
En el caso de que las Diputaciones redactaren planes extraordinarios de cooperación y hubieren de atenderles mediante operaciones de crédito, conforme determina la Ley, deberán aprobar el correspondiente Presupuesto extraordinario.
Texto oficial de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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