TÍTULO PRIMERO. Intervención administrativa en la actividad privada · CAPÍTULO SEGUNDO. Disposiciones especiales
Artículo 19.
Por disposición de las Ordenanzas municipales podrá declararse obligatoria:
a) la utilización de los Mataderos municipales o sujetos a su vigilancia inmediata, para el sacrificio de reses destinadas al consumo doméstico o la venta de carnes y productos frescos, con el fin de velar por la salubridad, y
b) la utilización por los abastecedores mayoristas de Mercados al por mayor, con el fin de promover la concurrencia.
Texto oficial de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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