La inscripción de hipoteca de automóviles contendrá, además de las circunstancias generales, las siguientes:
Primera. Categoría y número del permiso de circulación y lugar y fecha en que fue expedido.
Segundo. Póliza del seguro a que se refiere el artículo 36 de la Ley, su importe y cantidad asegurada.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 241, de 29 de agosto de 1955. [Ref. BOE-A-1955-12202](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1955-12202)</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión (BOE-A-1955-10148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión · BOE Fácil