Los Registradores formarán al final de cada año tres estados ajustados a modelos oficiales, referentes a los títulos que se hayan inscrito dentro del mismo año. sin indicar los documentos presentados y pendientes de inscripción.
En dichos estados se expresará:
Estado primero: Sección primera.—Número de hipotecas constituidas; importe de los capitales asegurados, con separación por grupos de los distintos bienes susceptibles de hipoteca. Sección segunda,—Número de hipotecas canceladas e importe de los capitales reintegrados, con la misma separación.
Estado segundo: Número de préstamos pignoraticios; importe de los capitales asegurados; número de préstamos cancelados y capitales reintegrados.
Estado tercero: Número de anotaciones preventivas, distinguiendo las de embargo, demanda y defectos subsanables.
Estado cuarto: Número de asientos de presentación, de certificaciones expedidas y de inscripciones y anotaciones practicadas, de tomos abiertos en el año y de los existentes en el Archivo, distinguiendo los del Diario, de los de Inscripciones.
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión (BOE-A-1955-10148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión · BOE Fácil