Los «Índices» estarán formados por tarjetas de dieciséis centímetros de largo por once de ancho.
Para el Registro de hipoteca mobiliaria se llevarán los siguientes Índices con las casillas que se expresan:
Primero. Índice de establecimientos mercantiles: Nombre. Clase de comercio. Población. Calle y número. Titular. Tomo y folio de inscripción.
Segundo. Índice de automóviles y demás vehículos de tracción a motor o de transporte: Marca de fábrica. Clase del vehículo. Número del motor o del bastidor. Matricula- Propietario, Tomo y folio de inscripción.
Tercero. Índice de maquinaria industrial: Clase de la máquina. Número y tipo. Calle y número del inmueble en que se halle. Propietario. Tomo y folio de inscripción.
Cuarto. Índice de propiedad intelectual: Naturaleza del derecho. Objeto. Número de inscripción en el Registro especial. Titular. Tomo y folio de inscripción.
Quinto. Índice de propiedad industrial: Naturaleza del derecho. Objeto. Número de inscripción en el Registro especial. Titular. Tomo y folio de inscripción.
Sexto. Índice de acreedores: Nombre y apellidos. Domicilio. Clase de hipoteca. Tomo y folio de inscripción.
Séptimo. Índice de hipotecantes: Nombre y apellidos del propietario. Domicilio. Nombre y apellidos del deudor. Domicilio. Clase de hipoteca, Tomo y folio de Inscripción.
Para el Registro de Prenda sin desplazamiento se llevarán los siguientes Índices:
Primero. Índice de acreedores.
Segundo. Índice de pignorantes.
Ambos, contendrán las mismas casillas expresadas en los números sexto y séptimo anteriores.
En todas las tarjetas habrá, además, una casilla final de «Observaciones».
En el Registro Mercantil, y con análogas características que para los buques, se llevará el «Índice de aeronaves».
Las tarjetas se clasificarán, por orden alfabético riguroso, en ficheros distintos. Una vez cancelada la correspondiente inscripción, se cruzarán con una línea diagonal en rojo, y unidas todas las que se refieren a dicha inscripción, pasarán a formar un fichero común alfabetizado por la tarjeta índice de hipotecantes o pignorantes.
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión (BOE-A-1955-10148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.