TÍTULO IV. De la extinción de las inscripciones y de las anotaciones preventivas
Artículo 41.
Las inscripciones y anotaciones hechas en virtud de mandamiento judicial no se cancelarán sino en virtud de resolución judicial firme, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (BOE-A-1955-10148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. — Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento · BOE Fácil